Capítulo II

Los conflictos constantes

El sacerdote carranzano Rafael González Orejas ha indagado entre la documentación y sintetiza la farragosa historia de los pleitos y acontecimientos que, desde finales del siglo XVI, rodearon las veneras encartadas y fueron el preámbulo de la libre explotación del mineral de los Montes de Triano hasta su total agotamiento a finales del siglo XIX. Dice así: «Las ordenanzas de Felipe II de 1584 reafirmaban la pertenencia de los yacimientos mineros de la Corona, pues si bien el suelo era de quien lo poseía, el subsuelo, sin embargo, era propiedad de aquella. De ello se deducía que para explotar una mina, los particulares debían obtener licencia real.

No era así en Vizcaya donde, según uso y costumbre, el poseedor del suelo lo era también del subsuelo, y los yacimientos pertenecían a los pueblos. En un estudio de Fausto Elhuyar de 1783, se definen las minas de Somorrostro14 como propiedad particular de las villas y lugares de las Encartaciones, siendo libre a todos arrancar minerales de donde quisiesen y como les pareciese, sin que entre ellos haya distinción. El hecho era que la Corona carecía de autoridad sobre los criaderos de la referida cuenca minera.

Aunque la competencia de las minas estuvo confusamente compartida entre el Señorío de Vizcaya y las Encartaciones, lugar este donde se ubicaban los yacimientos, derivándose de ello una serie de discordias y pleitos durante un largo período de 250 años, ambas entidades defendieron y consiguieron mantener el carácter comunal de las minas de Somorrostro hasta entrado el siglo XIX. Tal actitud privilegiaba y protegía al pequeño productor, con menoscabo de la evolución minera, llegando incluso a dificultar la penetración del capitalismo industrial en el sector. En tales circunstancias, los métodos de trabajo empleados resultaban rudimentarios y primitivos, pues se trataba de obtener con los menores gastos posibles el mineral suficiente para sacar el trabajador de él un jornal módico.

Cuando la Junta de Avellaneda gozó de gran personalidad por sus autoridades, Fueros y carácter propio, la explotación ferrona de las Encartaciones era tenida por estas como patrimonio exclusivo, mientras que, por su parte, la Junta de Guernica se arrogaba autoridad para legislar sobre lo que ella juzgaba pertenecer al patrimonio común, coartando y modificando las disposiciones de la Junta de Avellaneda, propietaria de la tierra, y que en esta propiedad basaba el fundamento de su autoridad y dominio sobre la misma, manteniendo el derecho de dominio exclusivo sobre los minerales, y sosteniendo en su defensa una lucha contra lo que interpretaba intromisión injustificada del Señorío».

Durante siglos, los pleitos fueron numerosos y el 21 de julio de 1740 se estableció en Gernika un convenio concertado que fue ratificado en Avellaneda días después. Entre las estipulaciones, «se concede a las Encartaciones la tercia parte del remanente líquido del arbitrio de la vena que el Señorío percibía, quedando bajo el contenido del contrato, transigidas y fenecidas todas las pretensiones que ha tenido las Encartaciones contra el Señorío y el Señorío contra las Encartaciones».

Notas


14. Valle de Somorrostro. Parte importante de Encartaciones. Geográficamente comienza en Barakaldo y va hasta Muskiz. Políticamente contaba con tres concejos (Sestao, Santurtzi y San Salvador del Valle) y cuatro concejos (San Julián de Musques, Abanto de Yuso, Abanto de Suso y Ciérvana), quedando fuera Barakaldo (abandonó Encartaciones en 1366 convirtiéndose en anteiglesia) y Portugalete (fundada como villa en 1322). Los concejos gestionaban los Montes Indivisos de Triano hasta su repartición en 1876. Barakaldo ocupó su parte de estos montes al separarse y Portugalete vendió su parte, las enormes veneras de Orconera y Matamoros, a la familia Ibarra en 1856.